Algoritmos y Mediciones Ambientales SpA. Ofrece el servicio de monitoreo continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES); de los siguientes parámetros: temperatura (°T), oxígeno disuelto (OD) y salinidad (psu), a una profundidad de 5 y 10 metros en la columna de agua.
Esto, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Exenta 1397/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aplica a titulares de Unidades Fiscalizables que operan CES que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
¿Qué comprende el servicio?
-Venta y/o arriendo y mantención de equipo de medición
Proporcionamos equipos con precisión de captura que cumplen con lo exigido en la norma para medir oxígeno disuelto, salinidad y temperatura, así como parámetros adicionales, si son requeridos posteriormente. Estos estarán instalados en dos puntos:
- Un primer punto, ubicado en una estación dentro de la balsa jaula que contenga la mayor biomasa al momento de materializar la conexión en línea. Esta ubicación será representativa de las condiciones más adversas para el medio ambiente en relación con las variables ambientales y operacionales.
- Un segundo punto, en una estación en el sector del pontón (fuera del área de las jaulas). En caso de existir más de un pontón, se deberá considerar aquel más alejado de los módulos de cultivo.
– Conexión en línea con la SMA
(Según lo indicado en la RES Ex. N°252/2020 de la SMA que aprueba manual API REST-SMA versión 1.0) Transmisión de datos cada 5 minutos o concentrados a 1 hora. Protocolo de interrupciones.
– Capacitaciones al personal de la unidad fiscalizable
Para demostrar competencia técnica en el manejo de los equipos para monitoreo continuo en centros de engorda de salmones, según lo exigido en la Res. Ex, N°986/2016, en su artículo segundo.
Plazos otorgados por la autoridad
Para unidades fiscalizables a las que aplica esta instrucción general en la primera fase, y resto de CES no mencionados en esta resolución.
Aplicabilidad | Inscripción | Completar conexión y comenzar transmisión de datos |
Priorizados en tabla 1 de Resolución Exenta 1397/2020 | 2 meses a partir del 18 de agosto de 2020 (18/10/2020) | 2 meses una vez finalizado el plazo de inscripción (18/12/2020) |
Otros CES no mencionados | 8 meses una vez finalizado el plazo de inscripción (18/06/2021) | |
CES con RCA posterior al 18/08/2020 | Antes del comienzo de la ejecución del proyecto | Antes del inicio de la operación |
¿Qué pasa si no reporto a la SMA?
La Superintendencia del Medio Ambiente, considera como una infracción grave lo siguiente:
- No acatamiento de instrucciones, requerimientos o medidas urgentes.
- Negativa a la entrega de información requerida por la SMA.
Dichas infracciones, pueden acarrear las siguientes consecuencias:
- Revocación de la RCA.
- Clausura del establecimiento.
- Multa hasta 5.000 UTA